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sábado, 10 de octubre de 2020

Qué dice la ley “Por la cual se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio en Colombia.”

 Presento la ley... Ahora bien por qué a estas alturas se nos dice que no podemos dar un diagnóstico de disfagia? o como en un artículo estos días “hacen tratamientos holisticos” como si careciéramos de carácter científico (bueno, eso nos pasa por estar soplando papelitos y untando banano)... Si se llama desconocer la ley. Por eso debemos publicarla y hacernos muy científicos.

LEY 376 DE 1997 (Julio 4)
“Por la cual se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio en Colombia.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Definición. Para todos los efectos legales, se entiende por Fonoaudiología, la profesión autónoma e independiente de nivel superior universitario con carácter científico. Sus miembros se interesan por, cultivar el intelecto, ejercer la academia y prestar los servicios relacionados con su objeto de estudio. Los procesos comunicativos del hombre, los desórdenes del lenguaje, el habla y la audición, las variaciones y las diferencias comunicativas, y el bienestar comunicativo del individuo, de los grupos humanos y de las poblaciones.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales se considera también profesional en Fonoaudiología, todo aquel que antes de la vigencia de la presente ley haya obtenido el título de nivel superior universitario en terapia del lenguaje.
ARTÍCULO 2º. Áreas de desempeño profesional El profesional en Fonoaudiología desarrolla los programas fonoaudiológicos en investigación, docencia, administración, asistencia y asesoría en las siguientes áreas de desempeño profesional, lenguaje, habla y audición.
ARTÍCULO 3º. Campos generales de trabajo. El ejercicio de la profesión en Fonoaudiología, va encaminado a la realización de toda actividad profesional dentro de los siguientes campos generales de trabajo y/o de servicio así:
a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica;
b) Participación y/o dirección de investigación interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria destinada a esclarecer nuevos hechos y principios que contribuyan al crecimiento del conocimiento y la comprensión de su objeto de estudio desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
c) Docencia en facultades y programas de Fonoaudiología, y en programas afines;
d) Administración y dirección de programas académicos para la formación de profesionales en Fonoaudiología u otros;
e) Gerencia de servicios fonoaudiológicos en los sectores de la salud, educación, trabajo, comunicaciones, bienestar y comunidad;
f) Diseño, ejecución, dirección y control de programas fonoaudiológicos de prevención, promoción, diagnóstico, intervención, rehabilitación, asesoría y consultoría dirigidos a individuos, grupos y poblaciones con y sin desórdenes de comunicación;
g) Asesoría en diseño y ejecución y dirección en los campos y áreas donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Fonoaudiología sea requerido y/o conveniente el beneficio social;
h) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en el área;
i) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tengan relación con el campo de competencia de la Fonoaudiología.
ARTÍCULO 4º. De la inscripción y registro del profesional de la Fonoaudiología en Colombia. La Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje, ACFTL, será el organismo autorizado para realizar la inscripción y el Registro Único Nacional de quien ejerce la profesión de Fonoaudiología en Colombia.
En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura organizativa la ACFTL, establecerá la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y bajo la supervisión del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5º. De los requisitos. La ACFTL registrará como profesional en Fonoaudiología a quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Acredite título profesional universitario de Fonoaudiología expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional.
2. Acredite la convalidación del título de Fonoaudiología de nivel superior universitario expedido por universidad extranjera que corresponde a estudios de dicho nivel.
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de Fonoaudiología o Terapia del Lenguaje, expedida por el Ministerio de Salud o las Secretarías de Salud respectivas.
PARÁGRAFO. El registro como profesional en Fonoaudiología se acreditará con la tarjeta profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 6º. De la práctica inadecuada. Entiéndase por práctica inadecuada de la profesión de Fonoaudiología, toda acción que indique incumplimiento de las disposiciones del código de ética establecido por la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje.
ARTÍCULO 7º. Del ejercicio ilegal Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Fonoaudiología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de Fonoaudiólogos del nivel profesional universitario o su equivalente de terapeuta del lenguaje y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
PARÁGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley, ejerzan la profesión de Fonoaudiología en el país, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para el caso del ejercicio ilegal de las profesiones. Igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de esta ley.
ARTÍCULO 8º. De los órganos asesores y consultivos. Las Federaciones, las Facultades de Fonoaudiología, Asociaciones científico-profesionales y gremiales de Fonoaudiólogos o terapeutas del lenguaje de nivel superior universitario que oficialmente funcionen en el país, serán órganos asesores y consultivos del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
ARTÍCULO 9º. Del servicio social obligatorio. El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Fonoaudiología, podrá reglamentar el servicio social obligatorio para los profesionales de Fonoaudiología, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.
ARTÍCULO 10º. Del reconocimiento del nivel profesional. El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter profesional de la carrera de Fonoaudiología, a través de los diferentes estamentos públicos, establecerá los mecanismos necesarios para que al profesional fonoaudiólogo se le dé el trato acorde a su formación.
ARTÍCULO 11. Vigencia de la ley. La presente ley estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de julio de 1997.

jueves, 19 de marzo de 2020

Disfagia: Diagnóstico y tratamiento

Recomendado libro para leer y se puede comprar como ebook: La segunda edición de este libro bien recibido proporciona una descripción completa y actualizada del diagnóstico y tratamiento de la disfagia, incluida la disfunción oral, faríngea y esofágica. Todos los aspectos de la disfagia están cubiertos, con una consideración detallada de la anatomía, fisiología y patología. Además de una variedad de entidades de enfermedades benignas y malignas, signos y síntomas y enfoques de tratamiento, se abordan muchos otros temas relevantes, que incluyen endoscopia, manometría, desnutrición, deshidratación, cuidado bucal, demencia, ética y los impactos sociales y psicológicos de disfagia Se destacan aspectos específicos de importancia en pacientes pediátricos y geriátricos. Esta edición presenta una serie de capítulos completamente nuevos que se centran, entre otros temas, en disfagia en contextos de enfermedad adicionales y después de laringectomía y radioterapia. Los autores son, sin excepción, expertos líderes mundiales en sus campos. El libro será de gran valor para los profesionales de todas las especialidades involucradas en la evaluación y el tratamiento de la disfagia. Por lo tanto, es un proyecto verdaderamente multidisciplinario.
Olle Ekberg... Springer , 23/08/2018 - 924 páginas. https://books.google.com.co/books?id=s61qDwAAQBAJ&lr=&hl=es&source=gbs_navlinks_s

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Mecanismo velofaringeo

Anatomía: La anatomía del mecanismo velofaríngea incluye la cavidad nasal, los labios, la cavidad oral, la faringe, y los músculos del paladar.
La cavidad nasal: El puente nasal, La columella, Las fosas nasales, La apertura nasal. El tabique nasal: consiste del vómer, lámina perpendicular del etmoides, y cartílago del septo. La choana: apertura de la cavidad nasal a la nasofaringe
Los labios: El philtrum: extiende desde la columela hasta el labio, El arco de Cupido: la forma del corazón del labio superior. Bermellón: el color rojo de los labios
La cavidad oral: Pillars fauciales: estructuras que ayudan en los movimientos del velofaríngeo y la lengua. El arco alveolar: el arco entre los dientes superiores y el paladar óseo. El paladar óseo. El foramen incisivo: ubicado en la parte de arriba del pre-mandíbula/maxilar. El paladar blando/ el velo. La lengua. La úvula
La faringe: La faringe oral. La faringe nasal. La hípofaringe. La pared posterior de la faringe/garganta. Las paredes laterales de la faringe/garganta...
Fisiología: El mecanismo velofaríngea actúa como una válvula para separar la cavidad oral y la cavidad nasal durante el habla y la deglución.
La oclusión velofaríngea:
  • La fisiología incluye la oclusión velofaríngea
  • Ese proceso ocurre con tres movimientos:
    • El paladar blando se mueve hacia la pared posterior de la garganta/faringe
    • La pared posterior de la garganta/faringe se mueve hacia el paladar blando
    • Las paredes laterales de la garganta/faringe se mueven hacia el paladar blando
  • En reposo, el paladar blando está en la posición más baja
  • Durante de la producción de sonidos orales, el paladar blando se mueve posteriormente y superiormente
  • El contexto fonético influye la elevación y desplazamiento del velo
    • mapa vs mala
    • toca vs. toma
  • Los pacientes con paladar hendido no pueden cerrar la puerta entra la nariz y la boca con el paladar blando, la pared posterior, y las paredes laterales

Aplicación de la termografía clínica

La termografía infrarroja (TIR) constituye una herramienta sencilla, no invasiva, biosostenible y de bajo coste, que facilita datos muy valiosos para determinar si continuar o no con estudios más específicos. Dado que no utiliza radiaciones de ningún tipo, puede utilizarse en niños y embarazadas sin riesgo alguno. Además, puede repetirse tantas veces como sea necesario, con garantías en cuanto a la repetitividad de los resultados. Esta técnica no desplaza a otras pruebas diagnósticas, sino que las complementa, y proporciona al profesional una información más funcional en relación a la patología o a las lesiones que sufren los pacientes. La TIR permite, con el simple gesto de tomar una fotografía o un vídeo, el registro sin contacto de la energía que irradia el cuerpo humano2. Esta técnica comenzó a utilizarse en el ámbito médico en los años 60, pero debido a los malos resultados como herramienta diagnóstica y a la falta de protocolos estandarizados dejó de utilizarse por disponer de otras técnicas diagnósticas más precisas2. La radiación infrarroja emitida por los cuerpos en virtud de su temperatura es captada y cuantificada por sensores que detectan este tipo de radiación y la convierten en imágenes electrónicas que pueden ser visualizadas, digitalizadas y registradas.
Una cámara termográfica es un dispositivo que, sin entrar en contacto con el objeto (técnica no invasiva), detecta la energía infrarroja y la convierte en una señal eléctrica que luego es procesada en una imagen térmica en un monitor para realizar el análisis a partir de las diferentes temperaturas. La imagen obtenida en la TIR puede considerarse como un mapa térmico del área que se estudia, que revela las condiciones fisiopatológicas asociadas a distintos trastornos. Su aplicación médica se fundamenta en la fisiología térmica humana y en las bases fisiopatológicas de termorregulación cutánea. Las proyecciones y los patrones térmicos fisiológicos han sido estandarizados, de manera que su aplicación en medicina está sujeta a estándares de calidad. En términos generales, fundamentalmente pueden valorarse dos aspectos: variaciones cualitativas del patrón térmico fisiológico y variaciones cuantitativas. Las variaciones cualitativas se aprecian ante alteraciones de la simetría térmica que caracteriza el patrón térmico fisiológico; las variaciones cuantitativas requieren la determinación de la temperatura del área de estudio y la existencia de una diferencia de temperatura superior a 0,2-0,3 ºC respecto al área térmica que rodea la zona estudiada o respecto a la misma zona en la mitad contralateral. La TIR difiere de los estudios radiográficos de imagen habituales en que, mientras estos ponen de manifiesto anomalías estructurales, la termografía permite obtener la expresión física de las alteraciones funcionales que justifican los síntomas de los pacientes. Así, las imágenes hipertérmicas aparecen cuando hay reacciones inflamatorias (aumenta el flujo sanguíneo por mayor activación celular), y se observan imágenes hipotérmicas cuando hay compresión o procesos degenerativos5. El tipo de alteración térmica depende de la intensidad del fenómeno biológico que esté ocurriendo, así como del tamaño y la profundidad del tejido involucrado. No revela alteraciones anatómicas, sino el estado de los tejidos6.
Application of Infrared thermography in legal medicine. Is it a valid test for an objective assessment of painful syndromes? Temporomandibular disorder. Eduardo Hidalgo Salvador Centro Integral de Medicina Legal y Forense Av. Gregorio Prieto, nº 15, 1º puerta 1. 29010 Málaga